El 24 de febrero de 2010 fue presentado proyecto de ley (H.R. 4678) en la Cámara Federal de los Estados Unidos que determina a los fabricantes extranjeros con productos comercializados en aquél País, que tengan representante local (“apoderado”) autorizado a aceptar intimaciones, citaciones y notificaciones emitidas por las autoridades judiciales norte-americanas en los debidos procesos ajuiciados por consumidores contra el exportador, por ejemplo, brasileño. Proyecto de ley similar tramita en el Senado Federal desde el 6 de agosto de 2009 (nº 1606). Ambos permanecen bajo análisis en las respectivas Comisiones pendientes de nuevos impulsos para tramitación.
Conocida como la Ley de Responsabilización de los Fabricantes Extranjeros, ella hace presumir que al mantener un apoderado registrado en el País, el exportador expresamente estaría concordando en someterse al sistema judiciario estadounidense (tanto a la justicia federal como a la justicia comun existente en cada Estado de la Confederación donde esté ubicado el consumidor).
Los productos cubiertos por esa exigencia son: (i) inmediatamente: medicamentos, dispositivos farmacéuticos y cosméticos, los de naturaleza biológica orientados al segmento de la salud, bienes de consumo, sustancias químicas y pesticidas.; y (ii) tras 1 (un) año de la fecha en que la ley entrar en vigor: alimentos. Están exentos de esa sumisión: productos auto motivos, como automóviles, neumáticos, partes y piezas.
El apoderado deberá estar establecido en el Estado en que la mercadería extranjera detiene una considerable conexión con su importación, distribución o venta. Es decir, por “conexión considerable” podemos entender como: en los mercados donde el producto extranjero esté siendo más fuertemente comercializado y usado por sus locales.
El rol de eses apoderados permanecería siendo actualizado por las Agencias Reguladoras con acceso directo abierto a los consumidores en el website del Departamento de Comercio Norte Americano.
Cuando entrar en vigor 180 días después de su promulgación por el Presidente de la República (y publicación en el Diario Oficial), la importación de las mercaderías aquí listadas solamente serán despachadas en los puertos americanos, cuando tengan un apoderado registrado en el respectivo Estado donde serán comercializadas.
Lo abordado aquí no pasa de una nueva barrera no tarifaria y que podrá afectar la competitividad de la industria brasileña en aquél mercado.
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