El Brasil es signatario de distintos tratados internacionales, y mayormente en Sudamerica el territorio es abarcado por el MERCOSUR – Mercado Común del Sur (Tratado de Asunción vigente en el Brasil desde 22.11.1991), por ALADI – Asociación Latino Americana de Integración (Tratado de Montevideo vigente en el Brasil desde 24.03.82) y por UNASUR – Unión de Naciones Sudamericanas (Tratado Unasur fue firmado el 23.05.08, en Brasilia, DF) y la buena noticia, aunque tardía, es que tramita en el Congreso Nacional (ante la Comisión de Derechos Humanos y Legislación Participativa), el Proyecto de Ley PLS 726/2011 que concede incentivos fiscales a los emprendimientos que favorezcan a la integración regional en la Región Sur del continente americano.
De tal modo que cualesquiera iniciativa (industria y servicios) que concrete la junción de partes binacionales cuyas respectivas sedes sociales están ubicadas en Sudamerica será beneficiada por el gobierno federal con determinada renuncia fiscal, bajo el control de la Dirección General Impositiva del Brasil, tales como: exención de la Contribución Social sobre la Ganancia Neta “CSLL” (industria uno 9% – servicios uno 1%), exención del Impuesto a la Renta Persona Jurídica ”IRPJ” (industria uno 15% – servicios uno 1,5%), e Impuesto sobre el Producto Manufacturado “IPI” (industria uno 0% a uno 330% – puede haber variación dependiendo del tipo de mercancía). Apenas podrán ser considerados emprendimientos de integración aquellos que se encuadren en por lo menos una de las siguientes características, entre otras: (a) actividades que con efecto resulten en empresas especializadas en la producción de bienes y servicios que involucran por lo menos dos países con potencial de atender no sólo al mercado interno, sino también a otros países de ese bloque económico; (b) actividades que sean realizadas conjuntamente, mediante el cruce de capitales o de acuerdos empresariales regionales; o (c) actividades económicas que favorezcan a la integración regional en áreas de infraestructura tales como de transportes, energía y telecomunicaciones o exploración y industrialización de recursos minerales. Ojalá, no tarde demasiado la tramitación de ese elogiable Proyecto de Ley visto que cuanto antes sea convertido en ley y entre en vigor, mejor para la generación de negocios entre empresas dispuestas a beneficiarse de esa oportunidad, buscando el alcance de ventajas por los inversionistas, por las personas, y por los gobiernos como fomentadores del desarrollo, del progreso y de la pacificación social.
La otra novedad que consideramos positiva, viene a través del Proyecto de Ley PL 2800/2011 bajo patrocinio por el Diputado Federal Nilson Leitão (PSDB/MT), que otorga beneficios fiscales con exención de tributos federales a las empresas que se instalaren en ayuntamientos con bajo IDH – Índice de Desarrollo Humano (o sea, abajo de 0,750 (*), de la siguiente manera:
(i) beneficio permanente: reducción de un 50% el Arancel de Importación y del Impuesto sobre Producto Manufacturado “IPI” que castigan los muebles, maquinaria y equipos adquiridos a los fines de integraren el activo fijo del establecimiento empresarial; y
(ii) beneficio temporario: reducción de un 50%, por cinco años contados desde la fecha de constitución de la empresa: (a) del Impuesto a la Renta de la Persona Jurídica – reducción de uno 15% a uno 7,5%; (b) Contribución Social sobre Ganancia Neta (industria – reducción a uno 4,5% – servicios – reducción a uno 0,5%); (c) Contribución para la Financiación del Seguro Social “COFINS” – de uno 7,6% con reducción a uno 3,8%; y (d) contribución de la empresa al Seguro Social – de uno 20% con reducción a uno 10%.
(*) ayuntamientos ubicados en las regiones norte, noreste y centro este.
(*) Informaciones divulgadas por la Confederación Nacional da la Indústria – CNI, a través de su Informe Juridico del mes de deciembre 2011.
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