Transfer pricing - qué hay de nuevo?

Transfer pricing - qué hay de nuevo?

La Medida Provisional publicada el 29 de diciembre de 2022 por la Administración (vigente el 1º de enero de 2024 (pero la opción con respecto a los nuevos parámetros debe tener lugar en 2023) alineó las reglas de precios de transferencia de Brasil con las directrices de la OCDE.

En resumen, se mantiene reforzado el principio arm’s length, si bien se amplía su aplicación, a los efectos de conocer la base de cálculo del tributo (Impuesto a la Renta y Contribución Social sobre la Ganancia Neta) a cargo de las personas jurídicas locales que realicen actividades comerciales o financieras, operaciones, abarcando también contratos o arreglos, con partes extranjeras, directa o indirectamente relacionadas, radicadas dentro o fuera de un país o territorio con tributación favorecida (impuesto sobre la renta de las empresas con una tasa máxima menor al 17%) o bajo un régimen tributario privilegiado.

Lo que significa que el IRS brasileño se está alejando de la metodología de márgenes fijos y ahora adopta el análisis económico de las operaciones (delineación de transacciones controladas) favoreciendo la elección por parte del contribuyente del método más apropiado (incluida la posibilidad de una alternativa mixta) para establecer el precio respectivo, todo ello con el objeto de evitar cualquier ajuste (espontáneo o compensatorio) al final del año fiscal.

Selección del método más adecuado entre:

PIC – Precio Independiente Comparable (se considerará como el más adecuado cuando exista información confiable sobre el precio o valor de la contraprestación);
PRL – Precio de Reventa menos Utilidad; MCL – Costos más Ganancia;
MLT (nuevo) – Margen neto de la transacción; MDL (nuevo) – División de ganancias; o
EVALUACIÓN CASO POR CASO – previendo un método mixto u otro, siempre que produzca un resultado consistente con el que se lograría en una operación comparable

Las operaciones que se rigen por la nueva regulación y deberán ser tenidas en cuenta por las empresas y/u organizaciones (incluso no constituidas bajo personalidad jurídica) que posean, directa o indirectamente, inversiones extranjeras directas en Brasil:

a) Mercancías;
b) Intangibles (regalías). Se ha revocado la deducción del 5% del Impuesto a la Renta y los pagos a paraísos fiscales no son deducibles en absoluto. La cantidad del pago de las regalías es ilimitada;
c) Servicios intragrupo;
d) Acuerdos de costos compartidos;
e) Reestructuración del negocio;
f) Operaciones financieras (pago de intereses);
g) Otorgamiento de garantías;
h) Operación de deuda o de capital social;
i) Gestión centralizada de tesorería; y
j) Operación de seguros;

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