La Ley nº 15.079/24 ha establecido en Brasil los aspectos generales de las reglas previstas por el Pilar 2 de la OCDE, lo que significa un marco inclusivo para evitar la Erosión de la Base y el Traslado de Beneficios (BEPS) mediante la carga de un impuesto global que tiene como objetivo asegurar las empresas multinacionales, con controladas, subsidiarias o relacionadas constituidas en Brasil, a pagar una tasa impositiva mínima efectiva (IRPJ) del 15% sobre sus utilidades consolidadas obtenidas por su Entidad Inversora Final/Controladora en el importe de EUR 750 MM (setecientos cincuenta millones de euros) o el equivalente en dólares estadounidenses a $779 MM (setecientos setenta y nueve millones de dólares) o más en sus Estados Financieros Consolidados en al menos 2 (dos) de los 4 ( cuatro) ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al auditado.
Las Reglas Globales Anti-Erosión de Base (GloBE) son un componente clave de este plan y garantizan que las grandes empresas multinacionales paguen un nivel mínimo de impuestos sobre los ingresos que surgen en cada una de las jurisdicciones donde operan.
La DGI brasileña ya ha reglamentado las nuevas directivas mediante la IN RFB nº 2.228/24 y así su empresa y sus subsidiarias, controladas o relacionadas, brasileñas pueden evaluar cuidadosamente esas implicaciones y efectos potenciales sobre su carga tributaria y el cumplimiento de obligaciones adicionales, especialmente porque ya se encuentran efectivas.
Cualquier actualización o cambio que resulte en un aumento en la carga tributaria se aplicará al ejercicio fiscal que comience:
I – en el año siguiente a la publicación de la actualización o modificación; o
II – 90 (noventa) días después de la publicación de la actualización o modificación.
Por favor tenga en cuenta si su situación se encuentra en una de las siguientes definiciones:
I – grupo: conjunto de entidades que están relacionadas por derechos de propiedad o control, o activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de caja y se presentan en los Estados Financieros Consolidados de la Entidad Controladora Final;
II – grupo multinacional de empresas: cualquier grupo que incluya al menos 1 (una) entidad o establecimiento permanente que no esté ubicado en la jurisdicción de la Entidad Inversora Final;
III – entidad: cualquier persona con personalidad jurídica, excepto la persona natural; o cualquier acuerdo, incluyendo estructura, operación o contrato, que sea necesario para preparar estados financieros individuales;
IV – entidad inversora: posee, directa o indirectamente, participación controladora en cualquier otra entidad; o posee, directa o indirectamente, participación accionaria en otra entidad inversora del mismo grupo de empresas multinacionales;
V – entidad inversionista final: posee, directa o indirectamente, participación controladora en cualquier otra entidad; o no es poseída, a través de una participación mayoritaria, directa o indirectamente, por otra entidad; o es la entidad principal del grupo;
VI – entidad del grupo, en relación con cualquier entidad o grupo: entidad que es miembro del mismo grupo;
VII – participación en el capital social: cualquier participación en el capital de una entidad que otorga derechos sobre las utilidades, el capital o las reservas de la entidad, incluyendo las ganancias, el capital o las reservas del establecimiento permanente de una entidad principal;
VIII – participación controladora: participación en el capital de una entidad en la que el tenedor de la participación está obligado a consolidar los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de caja de la entidad, de acuerdo con una norma contable aceptable; o se habría requerido consolidar los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de caja de la entidad, partida por partida, si hubiera preparado estados financieros consolidados;
IX – entidad principal, en relación con un establecimiento permanente: entidad que incluye la ganancia o pérdida neta contable del establecimiento permanente en sus estados financieros; y
X – establecimiento permanente: (a) instalación comercial, incluida una instalación comercial considerada, situada en una jurisdicción y tratada como un establecimiento permanente de conformidad con un tratado fiscal vigente, siempre que dicha jurisdicción grave los ingresos o ganancias que sean atribuibles a dicha instalación comercial; (b) si no existe un tratado fiscal vigente, una instalación comercial, incluida una instalación considerada comercial, respecto de la cual una jurisdicción grava, de conformidad con su ley, los ingresos o ganancias atribuibles a esa instalación comercial sobre una base neta similar al que grava a los contribuyentes residentes allí; (c) si una jurisdicción no tiene un sistema de impuesto sobre la renta o las ganancias de las empresas, un establecimiento comercial, incluido un establecimiento comercial considerado, situado en esa jurisdicción, que sería tratado como un establecimiento permanente según el Modelo de Convenio de la OCDE; o (d) una instalación comercial, incluida una instalación comercial presunta, no descrita anteriormente, a través de la cual se llevan a cabo operaciones fuera de la jurisdicción donde está ubicada la entidad, siempre que dicha jurisdicción exima los ingresos o ganancias atribuibles a dichas operaciones.
Una Entidad Inversora/Controladora Final significa: (i) cualquier entidad que sea parte de un grupo; (ii) cualquier establecimiento permanente de una entidad principal; (iii) fondo de inversión o instrumento de inversión inmobiliaria; (iv) cualquier entidad que sea al menos 95% (noventa y cinco por ciento) propiedad directa de otra entidad, o a través de una cadena de dichas entidades, y que opere exclusiva, o casi exclusivamente, para mantener activos o aplicar recursos en beneficio de dicha entidad de inversión; (v) cualquier entidad con al menos el 85% (ochenta y cinco por ciento) de su valor en manos de otra entidad, siempre que sustancialmente todos los ingresos o ganancias o pérdidas de la entidad se excluyan del cálculo de las ganancias o pérdidas de GloBE en conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la ley; y (vi) fondo de inversión: entidad que cumple con todos los criterios siguientes: (a) tiene por objeto administrar activos financieros o no financieros de más de 1 (un) inversionista, algunos de los cuales no están relacionados entre sí; (b) invierte de acuerdo con una política de inversión definida; (c) permitir a los inversores reducir los costos de transacción, investigación y análisis o compartir riesgos colectivamente; (d) tiene como objetivo principal generar ingresos, ganancias o ganancias de inversión o, en el caso del sector de seguros, protección contra un evento o resultado particular o general; (e) los inversores tienen derecho a obtener un rendimiento de los activos del fondo o de los ingresos o beneficios recibidos de estos activos, en función de las aportaciones que realicen; (f) la entidad o su administración y gestión están sujetas a un régimen regulatorio en la jurisdicción en la que está establecida o administrada, incluidas medidas regulatorias apropiadas para combatir el lavado de dinero y la protección de los inversores; y (g) es administrado y gestionado por profesionales de gestión de fondos en nombre de los inversores.
SANCIONES:
En caso de que los contribuyentes brasileños no cumplan con sus obligaciones, o actúen con demoras, errores o imprecisiones, las multas pueden alcanzar hasta el 10% de los ingresos anuales de la empresa, con un límite de R$ 5 millones (US$ 840.000,00).
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